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Pago de Marcha 2026: qué es, de cuánto es y cómo solicitarlo

Por el equipo de Tarjeta Bienestar MX · Actualizado:

Ilustración de monedas doradas y un documento con palomita verde con el texto Qué es el Pago de Marcha y la etiqueta REQUISITOS Y PLAZO

En resumen El Pago de Marcha es un apoyo que se entrega por única ocasión cuando fallece un beneficiario de la Pensión Bienestar. Equivale a un mes de su pensión (la mitad del depósito bimestral) y lo recibe únicamente la persona auxiliar registrada, dentro de los dos bimestres siguientes al deceso.

¿Qué es el Pago de Marcha?

Es un apoyo económico único para ayudar a la familia con los primeros gastos tras el fallecimiento del pensionado. No es una herencia ni el saldo de la tarjeta: es un monto específico que el programa entrega a la persona auxiliar que el beneficiario dejó registrada en el Formato Único de Bienestar. Aplica a las tres pensiones del programa: adultos mayores, personas con discapacidad y Mujeres Bienestar.

No lo confundas con la ayuda de gastos funerarios que reciben algunos trabajadores por su empleo o a través del IMSS: son apoyos distintos, de instituciones distintas.

¿De cuánto es en 2026?

Equivale a un mes de la pensión que recibía el beneficiario, es decir, la mitad del depósito bimestral:

Programa del beneficiario Pensión bimestral 2026 Pago de Marcha (referencia 2026)
Adultos Mayores (65+) $6,400 $3,200 (un mes de pensión)
Personas con Discapacidad Según el programa Un mes de la pensión correspondiente
Mujeres Bienestar (60 a 64) Según el programa Un mes de la pensión correspondiente

Para las pensiones de personas con discapacidad y Mujeres Bienestar, confirma el monto vigente al 800 639 4264 o en programasparaelbienestar.gob.mx al hacer el trámite.

¿Quién puede cobrarlo?

Solo la persona auxiliar que el beneficiario registró en vida ante la Secretaría de Bienestar. Ni el parentesco ni el testamento sustituyen ese registro: sin auxiliar, el apoyo por regla general queda sin destinatario válido (solo casos especiales puede autorizarlos el Comité Técnico del programa). Por eso es tan importante designar a una persona auxiliar a tiempo.

Cómo solicitarlo: paso a paso

  1. Reúne los documentos: acta de defunción original, CURP del beneficiario y de la persona auxiliar, e identificación oficial vigente del auxiliar.
  2. Notifica el fallecimiento a la Línea del Bienestar 800 639 4264 o en un Módulo del Bienestar.
  3. Solicita el Pago de Marcha en la misma gestión; ahí también se tramita la baja del beneficiario.
  4. Hazlo dentro del plazo: dos bimestres a partir del fallecimiento. Vencido el plazo, se pierde el derecho.
  5. Conserva tu folio o comprobante para dar seguimiento.

Requisitos clave (y la condición que muchos ignoran)

  • Ser la persona auxiliar registrada.
  • Presentar el acta de defunción original o constancia oficial.
  • Solicitar dentro de los dos bimestres siguientes al deceso.
  • No haber cobrado ningún pago de la pensión posterior al fallecimiento. Esta condición es la que más apoyos cancela: por eso hay que resguardar la tarjeta del titular desde el primer día y no retirar nada. Las consecuencias de cobrar después del deceso van más allá de perder este apoyo.

¿Cuándo se paga y cómo se recibe?

Una vez notificado el fallecimiento y capturado el trámite por la Delegación de Programas para el Desarrollo, el apoyo suele emitirse el bimestre siguiente. Te indicarán el medio de entrega definido para la persona auxiliar; ten a la mano identificación vigente y datos de contacto correctos. Si pasan varias semanas sin respuesta, da seguimiento al 800 639 4264 o en tu módulo.

Qué hacer y qué evitar

Hazlo Evítalo
Notificar pronto, dentro de los dos bimestres Dejar pasar el plazo: vencido, se pierde el derecho
Reunir acta, CURP e identificación antes de iniciar Iniciar sin el acta de defunción original
Tramitar gratis por la Línea del Bienestar o el módulo Pagar a “gestores” que prometen agilizar el apoyo
Confirmar que el auxiliar estaba registrado en vida Suponer que cualquier familiar puede cobrarlo
Resguardar la tarjeta del titular Retirar depósitos posteriores al fallecimiento

Un ejemplo real de cómo fluye: una beneficiaria de adultos mayores fallece en marzo; su hija, auxiliar registrada, llama en abril a la Línea del Bienestar, notifica con el acta de defunción, solicita el Pago de Marcha y en la misma gestión se aplica la baja. El apoyo se emite el bimestre siguiente. Si hubiera esperado más de dos bimestres, habría perdido el derecho. El proceso completo desde el primer día está en qué hacer tras el fallecimiento de un beneficiario.

Advertencia antifraude: el trámite es gratuito. Nadie debe cobrarte por “gestionar” el Pago de Marcha, y ni el banco ni la Secretaría piden el NIP por teléfono.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el Pago de Marcha en 2026?

Un mes de la pensión del beneficiario: $3,200 si recibía la de adultos mayores (cuya pensión es de $6,400 bimestrales). Para las pensiones de discapacidad y Mujeres Bienestar equivale a un mes de la pensión correspondiente; confirma el monto vigente al 800 639 4264.

¿Puede cobrarlo un hijo que no es la persona auxiliar?

Por regla general no: el apoyo se entrega solo a la persona auxiliar registrada en el Formato Único. Casos excepcionales los valora el Comité Técnico del programa.

¿Cuánto tarda en pagarse?

Normalmente se emite el bimestre siguiente a la notificación. Si no hay noticias en varias semanas, da seguimiento al 800 639 4264 con tu folio.

¿Qué pasa si ya se retiró un depósito después del fallecimiento?

El Pago de Marcha deja de proceder, porque una condición es no haber cobrado apoyos posteriores al deceso. Además conviene regularizar ese cobro cuanto antes en los canales oficiales.

¿El Pago de Marcha es lo mismo que la pensión de viudez?

No. La pensión de viudez es del IMSS o ISSSTE, para quienes cotizaron. El Pago de Marcha es un apoyo único del programa Bienestar para la persona auxiliar; qué pasa con la pensión al fallecer, en la guía de pensión y fallecimiento.

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Fuentes oficiales consultadas