Cómo proteger a tu familia: la Pensión Bienestar y el fallecimiento (2026)
Por el equipo de Tarjeta Bienestar MX · Actualizado:

En resumen La Pensión Bienestar no se hereda ni se transfiere: es personal y termina con el fallecimiento. Lo que sí puedes hacer en vida es designar una persona auxiliar, quien podrá solicitar el Pago de Marcha. La pensión de viudez existe en el IMSS/ISSSTE, no en Bienestar.
La verdad importante: la pensión no se hereda
Muchas familias buscan “pasar” la pensión a un hijo o al cónyuge cuando el beneficiario fallece. No es posible. La Pensión Bienestar es un derecho personal: al fallecer el titular, el apoyo termina y la persona se da de baja del padrón. El saldo de la tarjeta tampoco es herencia. Qué ocurre exactamente y qué trámites siguen, en la guía de pensión y fallecimiento.
Como no se puede heredar, lo realista es preparar en vida lo que sí aplica.
Lo más importante que puedes hacer en vida
- Designar una persona auxiliar. Es la única figura que podrá solicitar el Pago de Marcha y hacer gestiones si tú no puedes. El trámite es gratuito y se hace en tu módulo: cómo designar a una persona auxiliar.
- Dejar los documentos a la mano. CURP, identificación y actas en un lugar que tu familia conozca, para que no batalle en un momento difícil.
- Explicar a tu familia el Pago de Marcha: qué es, cuánto es y el plazo de dos bimestres. Guía: Pago de Marcha 2026.
El Pago de Marcha: el apoyo que sí existe
Tras el fallecimiento, la persona auxiliar registrada puede recibir el Pago de Marcha: un apoyo que se entrega por única ocasión, equivalente a un mes de la pensión del beneficiario (en 2026, $3,200 para adultos mayores). Se solicita con el acta de defunción dentro de los dos bimestres siguientes al deceso y solo procede si no se cobró ningún depósito posterior al fallecimiento.
No es heredar la pensión, pero es un apoyo real para los primeros gastos de la familia.
Qué sí puedes dejar listo y qué no aplica
| Qué sí puedes hacer en vida | Qué no aplica |
|---|---|
| Designar una persona auxiliar de confianza ante la Secretaría de Bienestar | Heredar o traspasar la pensión a un hijo, cónyuge u otro familiar |
| Guardar CURP, identificación y actas en un lugar conocido por la familia | Reclamar el saldo de la tarjeta como herencia |
| Informar a tu familia del Pago de Marcha y su plazo de dos bimestres | Cobrar bimestres posteriores al fallecimiento |
| Si cotizaste, dejar a la vista tus documentos del IMSS o ISSSTE | Esperar una pensión de viudez dentro del programa Bienestar (ahí no existe) |
¿Buscabas una pensión de viudez u orfandad?
Ese tipo de pensión existe, pero en otra institución. Si la persona cotizó al IMSS o al ISSSTE durante su vida laboral, su cónyuge e hijos pueden tener derecho a una pensión de viudez u orfandad, que se tramita ante esas instituciones con sus propios requisitos. Infórmate en imss.gob.mx/pensiones o al 800 623 2323. En el programa Bienestar no existe esa figura.
Checklist para dejar todo en orden
- Persona auxiliar registrada ante la Secretaría de Bienestar (lo más importante).
- CURP e identificación oficial tuya y de tu persona auxiliar, a la mano.
- Acta de nacimiento y comprobante de domicilio recientes en el mismo folder.
- Teléfonos anotados: Línea del Bienestar 800 639 4264 y, si cotizaste, IMSS 800 623 2323.
- Familia informada del plazo de dos bimestres para el Pago de Marcha y de que no debe usarse la tarjeta tras el deceso.
Cuando llegue el momento, la familia deberá notificar y dar de baja al beneficiario; el paso a paso está en dar de baja por fallecimiento y el proceso completo en qué hacer tras el fallecimiento de un beneficiario.
Advertencia antifraude: nadie puede “heredar” o “traspasar” la Pensión Bienestar a cambio de una cuota; quien lo ofrezca comete fraude. Los trámites reales son gratuitos y solo por canales oficiales, y nadie te pedirá el NIP por teléfono.
Preguntas frecuentes
¿Puedo poner a mi hijo como beneficiario sustituto de mi pensión?
No existe esa figura en la Pensión Bienestar. Lo que puedes hacer es designarlo como persona auxiliar, para que pueda hacer gestiones y solicitar el Pago de Marcha llegado el momento.
¿Qué recibe mi familia cuando yo falte?
La persona auxiliar registrada puede solicitar el Pago de Marcha, equivalente a un mes de tu pensión ($3,200 en 2026 si recibes la de adultos mayores), dentro de los dos bimestres siguientes.
¿Mi esposa puede quedarse con mi pensión del Bienestar?
No: la pensión termina con el fallecimiento. Si además cotizaste al IMSS o ISSSTE, ella podría tener derecho a una pensión de viudez ante esas instituciones, que es un trámite distinto.
¿Dónde designo a mi persona auxiliar?
En tu Módulo del Bienestar, llenando la sección correspondiente del Formato Único de Bienestar. Es gratuito, voluntario y puedes cambiar de auxiliar cuando quieras.
¿El dinero que quede en mi tarjeta lo puede retirar mi familia?
No. El saldo no se reclama como herencia y usar la tarjeta después del deceso es un cobro indebido. La familia debe resguardar el plástico y notificar el fallecimiento.
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Fuentes oficiales consultadas
- Programas para el Bienestar — consultado el 2 de julio de 2026
- Secretaría de Bienestar (gob.mx) — consultado el 2 de julio de 2026
- IMSS — Pensiones — consultado el 2 de julio de 2026