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¿Qué pasa con la Pensión Bienestar si el beneficiario fallece? (2026)

Por el equipo de Tarjeta Bienestar MX · Actualizado:

Ilustración serena de un documento con listón color vino y una moneda dorada con el texto Qué pasa con la pensión y la etiqueta GUÍA PARA LA FAMILIA

En resumen Cuando el beneficiario fallece, la pensión termina y no se hereda; el saldo de la tarjeta tampoco se reclama como herencia. La familia debe notificar el deceso al 800 639 4264. El único apoyo reclamable es el Pago de Marcha, para la persona auxiliar registrada.

¿Qué pasa con la pensión al fallecer el beneficiario?

La Pensión Bienestar es un apoyo personal y vitalicio: termina con la vida del titular. No es heredable ni transferible a cónyuge, hijos u otros familiares. Cuando la CURP del titular aparece con estatus de defunción, la baja del padrón suele aplicarse de forma automática.

En concreto:

  • El saldo que quede en la tarjeta no se puede reclamar como herencia.
  • No se pueden cobrar bimestres atrasados ni posteriores a la fecha del fallecimiento.
  • Lo único reclamable es el Pago de Marcha (abajo te explicamos cómo).

Muy importante: seguir cobrando la pensión después del fallecimiento es un cobro indebido de recursos públicos y puede constituir un delito. Si ya ocurrió un cobro por error, conviene aclararlo cuanto antes; revisa las consecuencias de cobrar la pensión de un fallecido.

Cómo notificar el fallecimiento: paso a paso

  1. Ten a la mano el acta de defunción (o constancia oficial de fallecimiento) y las CURP del titular y de la persona auxiliar.
  2. Llama a la Línea del Bienestar 800 639 4264 (lunes a viernes de 8:00 a 21:00; fines de semana de 9:00 a 19:00) o acude a un Módulo del Bienestar.
  3. Proporciona los datos del beneficiario fallecido y del auxiliar.
  4. Sigue las instrucciones para la baja del padrón y la solicitud del Pago de Marcha.

El trámite de baja, con sus documentos y plazos, está detallado en la guía de dar de baja por fallecimiento, y el proceso completo desde el primer día en qué hacer tras el fallecimiento de un beneficiario.

El Pago de Marcha: el único apoyo que puede recibir la familia

Es un apoyo económico que se entrega por única ocasión para ayudar con los gastos del fallecimiento, y corresponde a la persona auxiliar que el beneficiario dejó registrada en el Formato Único. Aplica a las tres pensiones del Bienestar. El monto equivale a un mes de la pensión que recibía la persona, es decir, la mitad del depósito bimestral:

Programa del beneficiario Pensión bimestral 2026 Pago de Marcha (referencia 2026)
Adultos Mayores $6,400 $3,200 (un mes de pensión)
Personas con Discapacidad Según el programa Un mes de la pensión correspondiente
Mujeres Bienestar Según el programa Un mes de la pensión correspondiente

Confirma el monto vigente de tu caso en la Línea del Bienestar (800 639 4264) o en tu módulo. El paso a paso completo está en la guía del Pago de Marcha 2026.

Plazo y requisitos para reclamarlo

  • Plazo: dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento; después se pierde el derecho.
  • Quién lo cobra: únicamente la persona auxiliar registrada.
  • Documentos: acta de defunción original, identificación oficial del auxiliar y CURP de ambos.
  • Condición: no haber cobrado ningún pago de la pensión posterior al fallecimiento.

Tras la solicitud, el apoyo suele emitirse el bimestre siguiente.

Diagrama sereno de cuatro pasos: acta de defunción con listón, aviso por teléfono, baja del padrón y entrega del Pago de Marcha.

¿No se registró una persona auxiliar?

Por regla general, sin auxiliar registrado el Pago de Marcha no tiene destinatario válido; solo en casos especiales el Comité Técnico del programa puede autorizarlo. Por eso insistimos tanto: si tú o un familiar reciben la pensión, designar auxiliar en vida es la mejor protección. Cómo prepararlo, en la guía de asegurar la pensión ante un fallecimiento.

¿Buscabas una pensión de viudez?

La pensión de viudez u orfandad para cónyuge e hijos no existe dentro del programa Bienestar: es una figura del IMSS o del ISSSTE, para personas que cotizaron. Si la persona fallecida tenía además una pensión del IMSS, ese trámite se hace ante el IMSS (imss.gob.mx), no en los módulos del Bienestar.

Advertencia antifraude: nadie puede “traspasarte” la pensión de un fallecido ni cobrar por “gestionar” el Pago de Marcha. Los trámites son gratuitos y solo por canales oficiales; ni el banco ni la Secretaría piden tu NIP por teléfono.

Preguntas frecuentes

¿La Pensión Bienestar se hereda a la esposa o a los hijos?

No. Es un derecho personal que termina con el fallecimiento. La familia solo puede recibir el Pago de Marcha, y únicamente a través de la persona auxiliar registrada.

¿Qué pasa con el dinero que quedó en la tarjeta?

Ese saldo no se reclama como herencia dentro del programa. No debe retirarse después del deceso: hacerlo puede considerarse cobro indebido.

¿Cuánto es el Pago de Marcha en 2026?

Equivale a un mes de la pensión del beneficiario: $3,200 para adultos mayores en 2026. Para las pensiones de discapacidad y Mujeres Bienestar es un mes de la pensión correspondiente; confirma el monto vigente al 800 639 4264.

¿Cuánto tiempo hay para reclamar el Pago de Marcha?

Dos bimestres a partir del fallecimiento. Si la notificación se hace después, se pierde el derecho al apoyo.

¿Quién avisa a la Secretaría de Bienestar del fallecimiento?

Idealmente la persona auxiliar, pero cualquier familiar puede notificar llamando al 800 639 4264 o acudiendo a un módulo con el acta de defunción.

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Fuentes oficiales consultadas