Lo primero: qué sí y qué no
- Sí: notificar el fallecimiento en el módulo de atención lo antes posible.
- Sí: solicitar el Pago de Marcha si existe persona auxiliar registrada.
- No: usar la tarjeta de la persona fallecida — es un cobro indebido.
- No: pagar a "gestores" que prometan traspasar la pensión: la pensión no se hereda.
La pensión no se hereda
Las Pensiones del Bienestar son personales e intransferibles: terminan con el fallecimiento. Lo único que las reglas contemplan para la familia es el Pago de Marcha a la persona auxiliar registrada. Si el familiar que queda tiene 65 años o más, puede solicitar su propia pensión: vea la guía de la Pensión de Adultos Mayores.
El proceso completo, en orden
- Obtenga el acta de defunción (Registro Civil).
- Notifica en el módulo de atención y tramita la baja del padrón.
- Si es usted el auxiliar registrado, solicita el Pago de Marcha en el mismo trámite.
- Guarde o destruye la tarjeta de forma segura; no la use.
El detalle de cada paso está en la guía de trámites tras el fallecimiento.
Fuentes de esta guía
- Pago de Marcha y trámites por fallecimiento: Secretaría de Bienestar — Gobierno de México. Consultado el 2 de agosto de 2026.
- Pensiones para el Bienestar: Programas para el Bienestar — Gobierno de México. Consultado el 2 de agosto de 2026.
- Módulo de atención más cercano: Ubica tu módulo — Secretaría de Bienestar. Consultado el 2 de agosto de 2026.