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Trámites

Dar de baja del Programa Bienestar por fallecimiento (2026): paso a paso

Por Equipo Editorial de Tarjeta Bienestar MX Actualizado: 4 min de lectura
Adulto entregando respetuosamente documentos en la ventanilla de atención de un módulo del bienestar

En resumen

Cuando un beneficiario fallece, la familia debe notificar el deceso a la Secretaría del Bienestar para dar de baja al titular del padrón. Se hace por la Línea del Bienestar (800 639 4264) o en un módulo, presentando el acta de defunción. En la misma gestión, la persona auxiliar registrada puede solicitar el Pago de Marcha (dentro de los dos bimestres siguientes).

¿Por qué hay que dar de baja al beneficiario?

Porque la pensión es personal y termina con el fallecimiento. Dar de baja evita cobros indebidos: seguir cobrando la pensión de una persona fallecida es un delito y puede derivar en sanciones. Ver: consecuencias de cobrar la pensión de un fallecido.

Dato: en muchos casos la baja es automática cuando la CURP del titular aparece con estatus de defunción en los registros. Aun así, conviene notificar para dejar todo en orden y poder solicitar el Pago de Marcha.

Adulto mayor mexicano sentado en modulo revisando documentos para el tramite de baja por deceso

Cómo dar de baja: paso a paso

  1. Reúne el acta de defunción (original) y la CURP del beneficiario fallecido y de la persona auxiliar.
  2. Notifica el fallecimiento por la Línea del Bienestar 800 639 4264 (lunes a viernes 8:00–21:00; fines de semana 9:00–19:00) o en un Módulo del Bienestar.
  3. Proporciona los datos del titular y del auxiliar (nombres completos y CURP de ambos).
  4. Sigue las instrucciones: te indicarán el trámite de baja y cómo solicitar el Pago de Marcha si corresponde.
  5. Deja de usar la tarjeta del titular y no intentes cobrar bimestres atrasados o posteriores al deceso.
Hoja oficial de CURP del beneficiario fallecido requerida para la baja del padron de pensiones

Documentos que necesitas

  • Acta de defunción original (o constancia oficial de fallecimiento).
  • CURP del beneficiario fallecido y de la persona auxiliar.
  • Identificación oficial de la persona auxiliar.

¿Y el Pago de Marcha?

Al dar de baja, la persona auxiliar registrada puede reclamar el Pago de Marcha (un apoyo único, equivalente a un mes de la pensión). El plazo es de dos bimestres tras el fallecimiento; pasado ese tiempo se pierde el derecho. Todo el detalle en: qué pasa con la pensión si el beneficiario fallece.

Cuidado con fraudes: el trámite es gratuito. Nadie debe cobrarte por “dar de baja” o “gestionar” el apoyo, y el banco no pide tu NIP por teléfono. Más en: fraudes más comunes 2026.

Tiempos y plazos del trámite

Conocer el orden y los plazos ayuda a no perder el derecho al Pago de Marcha. Esta tabla resume cada momento del trámite.

MomentoQué ocurrePlazo recomendado
Tras el fallecimientoObtener el acta de defunción en el Registro Civil.Cuanto antes
NotificaciónAvisar a la Línea del Bienestar o en un módulo y dar de baja al titular.Lo más pronto posible
Pago de MarchaLa persona auxiliar registrada lo solicita con acta e identificación.Dentro de 2 bimestres
Después del plazoSe pierde el derecho al Pago de Marcha.Vencido

Qué hacer y qué evitar en la baja

Qué hacerQué evitar
Notificar con el acta de defunción original.Pagar a un (gestor) por un trámite que es gratuito.
Tener a la mano la CURP del titular y del auxiliar.Compartir tu NIP o tu tarjeta con terceros.
Resguardar la tarjeta del titular tras el deceso.Cobrar bimestres posteriores al fallecimiento.
Solicitar el Pago de Marcha dentro del plazo, si aplica.Dejar pasar los dos bimestres y perder el derecho.

Importante: para que proceda el Pago de Marcha, la persona auxiliar no debe haber cobrado ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento. Por eso conviene resguardar la tarjeta y avisar pronto.

Preguntas frecuentes

¿A quién aviso del fallecimiento de un beneficiario?

A la Secretaría del Bienestar: por la Línea del Bienestar (800 639 4264) o en un Módulo del Bienestar, presentando el acta de defunción.

¿La baja es automática?

En muchos casos sí, cuando la CURP del titular aparece con estatus de defunción. Aun así, conviene notificar para dejar todo en orden y poder solicitar el Pago de Marcha.

¿Qué documentos necesito para la baja?

Acta de defunción original, CURP del beneficiario y de la persona auxiliar, e identificación oficial del auxiliar.

¿El trámite tiene costo?

No. Dar de baja y solicitar el Pago de Marcha son trámites gratuitos. Nadie debe cobrarte por gestionarlos.

¿Puedo cobrar el dinero que quedó en la tarjeta?

No. El saldo no se hereda ni se reclama. Lo único reclamable es el Pago de Marcha, y solo lo recibe la persona auxiliar registrada.

¿Cuánto tiempo tengo para hacer el trámite?

Para conservar el derecho al Pago de Marcha debes notificar dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento.

¿Qué pasa si no doy de baja al beneficiario?

El apoyo podría seguir depositándose por error y cobrarlo sería indebido, con posibles sanciones legales. Lo correcto es notificar cuanto antes.

¿Puedo dar de baja por teléfono o tengo que ir a un módulo?

Puedes iniciar la notificación por la Línea del Bienestar (800 639 4264). Según el caso, te pueden pedir acudir a un módulo con el acta de defunción y las CURP.

¿Sirve un acta de defunción digital o necesito el original?

Para el trámite suele pedirse el acta original o una constancia oficial de fallecimiento. Lleva el original y, si tienes, una copia para agilizar.

Si la baja fue automática, ¿de todas formas debo avisar?

Sí conviene. Notificar deja todo en orden y es el momento en que la persona auxiliar puede solicitar el Pago de Marcha dentro del plazo.

Te puede ayudar

Fuentes oficiales

La información de esta página está basada en fuentes oficiales del Gobierno de México:

Contacto e información oficial

Aviso: este es un portal informativo independiente y no oficial. Plazos, montos y reglas pueden cambiar; verifica siempre en los canales oficiales del Gobierno de México y en tu Módulo del Bienestar antes de realizar cualquier trámite.

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Equipo Editorial de Tarjeta Bienestar MX

Redacción especializada en la Tarjeta Bienestar y los Programas para el Bienestar

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Última actualización: Con base en fuentes oficiales del Gobierno de México

Información verificada con gob.mx/bienestar y bancodelbienestar.gob.mx — actualizado junio de 2026.

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