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Cómo dar de baja del Programa Bienestar por fallecimiento (2026)

Por el equipo de Tarjeta Bienestar MX · Actualizado:

Ilustración serena de un documento con listón color vino con el texto Dar de baja a un beneficiario y la etiqueta TRÁMITE CORRECTO

En resumen Cuando un beneficiario fallece, la familia debe notificar el deceso a la Secretaría de Bienestar para darlo de baja del padrón: por la Línea del Bienestar 800 639 4264 o en un módulo, con el acta de defunción. En la misma gestión, la persona auxiliar puede solicitar el Pago de Marcha.

¿Por qué hay que dar de baja al beneficiario?

Porque la pensión es personal y termina con el fallecimiento. Dar de baja a tiempo evita que sigan cayendo depósitos que ya no corresponden y protege a la familia: seguir cobrando la pensión de una persona fallecida es un cobro indebido de recursos públicos, con consecuencias legales.

Un dato útil: en muchos casos la baja se aplica de forma automática cuando la CURP del titular aparece con estatus de defunción en los registros. Aun así, conviene notificar: deja todo en orden y es el mismo trámite con el que la persona auxiliar solicita el Pago de Marcha.

Cómo dar de baja: paso a paso

  1. Obtén el acta de defunción en el Registro Civil (es el documento base de todo el proceso).
  2. Reúne las CURP del beneficiario fallecido y de la persona auxiliar registrada.
  3. Notifica el fallecimiento por la Línea del Bienestar 800 639 4264 (lunes a viernes de 8:00 a 21:00; fines de semana de 9:00 a 19:00) o en un Módulo del Bienestar.
  4. Proporciona los datos que te pidan: nombres completos y CURP del titular y del auxiliar.
  5. Sigue las instrucciones para concluir la baja y, si corresponde, solicitar el Pago de Marcha en la misma gestión.
  6. Resguarda la tarjeta del titular y no la uses: no se deben cobrar bimestres posteriores al deceso.

Documentos que necesitas

  • Acta de defunción original (o constancia oficial de fallecimiento).
  • CURP del beneficiario fallecido.
  • CURP e identificación oficial vigente de la persona auxiliar.

Si el beneficiario nunca designó una persona auxiliar, la familia puede igualmente notificar el deceso y tramitar la baja; lo que se complica sin auxiliar es el cobro del Pago de Marcha.

Tiempos y plazos del trámite

Conocer el orden evita perder el derecho al Pago de Marcha:

Momento Qué ocurre Plazo recomendado
Tras el fallecimiento Obtener el acta de defunción en el Registro Civil Cuanto antes
Notificación Avisar al 800 639 4264 o en un módulo y dar de baja al titular Lo más pronto posible
Pago de Marcha La persona auxiliar lo solicita con acta e identificación Dentro de los 2 bimestres siguientes
Después del plazo Se pierde el derecho al Pago de Marcha

¿Y el Pago de Marcha?

Al dar de baja, la persona auxiliar registrada puede reclamar el Pago de Marcha, un apoyo único equivalente a un mes de la pensión que recibía el beneficiario (en 2026: $3,200 si era de adultos mayores). Debe solicitarse dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento y solo procede si no se cobró ningún apoyo posterior al deceso. Los montos, requisitos y el paso a paso están en la guía del Pago de Marcha 2026.

Todo el contexto de qué pasa con la pensión y con el saldo de la tarjeta está en la guía de pensión Bienestar y fallecimiento, y el proceso completo desde el primer día en qué hacer tras el fallecimiento de un beneficiario.

Qué hacer y qué evitar en la baja

Qué hacer Qué evitar
Notificar con el acta de defunción original Pagar a un “gestor” por un trámite gratuito
Tener a la mano la CURP del titular y del auxiliar Compartir NIP o tarjeta con terceros
Resguardar la tarjeta del titular tras el deceso Cobrar bimestres posteriores al fallecimiento
Solicitar el Pago de Marcha dentro del plazo Dejar pasar los dos bimestres y perder el derecho

Advertencia antifraude: la baja y el Pago de Marcha son gratuitos. Nadie debe cobrarte por “dar de baja” o “gestionar” el apoyo, y ni el banco ni la Secretaría piden tu NIP por teléfono.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se da de baja a un beneficiario que falleció?

Por la Línea del Bienestar 800 639 4264 o en cualquier Módulo del Bienestar, presentando el acta de defunción y las CURP del titular y de la persona auxiliar.

¿Cuánto tiempo tengo para avisar del fallecimiento?

Notifica lo antes posible. Para el Pago de Marcha el plazo es de dos bimestres a partir del fallecimiento; pasado ese tiempo se pierde el derecho al apoyo.

¿Qué pasa con el dinero que quedó en la tarjeta?

El saldo no se puede reclamar como herencia y la pensión no se transfiere a otra persona. El único apoyo reclamable es el Pago de Marcha, y solo por la persona auxiliar registrada.

¿La baja es automática o tengo que tramitarla?

Suele aplicarse automáticamente cuando la CURP del titular registra la defunción, pero conviene notificar de todos modos: es el mismo trámite con el que se solicita el Pago de Marcha y deja constancia de que la familia actuó correctamente.

¿Puedo hacer la baja si no soy la persona auxiliar?

Sí: cualquier familiar puede notificar el deceso con el acta de defunción. Lo que corresponde únicamente a la persona auxiliar registrada es cobrar el Pago de Marcha.

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Fuentes oficiales consultadas