Proceso tras el fallecimiento de un beneficiario mayor de 65 años (2026)
Por el equipo de Tarjeta Bienestar MX · Actualizado:

En resumen Tras el fallecimiento de un pensionado del Bienestar, la familia debe: obtener el acta de defunción, notificar al 800 639 4264, dar de baja al beneficiario, no seguir cobrando y, si hay persona auxiliar, solicitar el Pago de Marcha dentro de dos bimestres.
El proceso completo, con calma
Son cinco pasos, todos gratuitos, y no hay que hacerlos el mismo día. Lo importante es no dejar pasar los dos bimestres del Pago de Marcha.
- Obtén el acta de defunción. Es la base de todo lo demás; se tramita en el Registro Civil.
- Notifica el fallecimiento a la Secretaría de Bienestar: Línea del Bienestar 800 639 4264 o en un Módulo del Bienestar.
- Da de baja al beneficiario. En muchos casos la baja es automática cuando la CURP registra la defunción, pero conviene notificar. El detalle está en la guía de baja por fallecimiento.
- No sigas cobrando la pensión ni uses la tarjeta del titular: es un cobro indebido con consecuencias legales.
- Solicita el Pago de Marcha si hay persona auxiliar registrada, dentro de los dos bimestres siguientes. Guía completa: Pago de Marcha 2026.
El proceso de un vistazo
| Paso | Dónde se hace | Qué necesitas |
|---|---|---|
| 1. Acta de defunción | Registro Civil | Datos y documentos del titular |
| 2. Notificar el fallecimiento | 800 639 4264 o módulo | Acta y CURP |
| 3. Baja del padrón | Secretaría de Bienestar | Acta y CURP del titular |
| 4. No seguir cobrando | En casa | Resguardar la tarjeta |
| 5. Pago de Marcha (si aplica) | Módulo o Línea del Bienestar | Acta, CURP e identificación del auxiliar |
Documentos que vas a necesitar
- Acta de defunción original (y una copia para agilizar).
- CURP del beneficiario fallecido y de la persona auxiliar.
- Identificación oficial vigente de la persona auxiliar.
Un dato que protege el apoyo: el Pago de Marcha solo procede si no se cobró ningún depósito posterior a la fecha del fallecimiento. Resguardar la tarjeta desde el primer día protege ese derecho.
Sobre el dinero: qué sí y qué no
Es la duda más frecuente de las familias, y conviene tenerla clara desde el inicio:
| Qué sí | Qué no |
|---|---|
| La persona auxiliar registrada puede solicitar el Pago de Marcha, un apoyo único equivalente a un mes de la pensión ($3,200 en 2026 para adultos mayores) | El saldo de la tarjeta no es herencia y no se reclama |
| El Pago de Marcha se pide con acta de defunción e identificación, dentro de dos bimestres | La pensión no se transfiere ni se hereda a hijos o cónyuge |
| Si la persona cotizó, la pensión de viudez u orfandad se gestiona ante el IMSS o el ISSSTE | No existe pensión de viudez dentro del programa Bienestar |
Si el beneficiario no había designado persona auxiliar, la familia puede notificar y dar de baja igualmente, pero el Pago de Marcha por regla general queda sin destinatario válido. Qué se puede dejar preparado en vida, en la guía de asegurar la pensión ante un fallecimiento.
Checklist para no olvidar nada
- Acta de defunción original (más una copia).
- CURP del beneficiario y de la persona auxiliar.
- Identificación oficial vigente del auxiliar.
- Tarjeta del titular resguardada, sin movimientos posteriores al deceso.
- Plazo presente: dos bimestres para el Pago de Marcha.
- Teléfonos anotados: Línea del Bienestar 800 639 4264; Banco del Bienestar 800 900 2000.
Advertencia antifraude: todos estos trámites son gratuitos. Nadie debe cobrar por “gestionar” la baja o el apoyo, y ni el banco ni la Secretaría piden el NIP por teléfono. Si alguien ofrece “traspasar” la pensión a un familiar, es fraude.
Preguntas frecuentes
¿Qué es lo primero que debo hacer cuando fallece el beneficiario?
Tramitar el acta de defunción en el Registro Civil. Con ella puedes notificar a la Secretaría de Bienestar (800 639 4264) y comenzar la baja y, si aplica, el Pago de Marcha.
¿Cuánto tiempo tengo para hacer todo el proceso?
La notificación conviene hacerla cuanto antes. El único plazo estricto es el del Pago de Marcha: dos bimestres desde el fallecimiento; después se pierde el derecho.
¿La familia puede quedarse con la pensión del mes en curso?
No. No corresponden pagos posteriores a la fecha del fallecimiento y el saldo de la tarjeta no se reclama como herencia. Lo reclamable es el Pago de Marcha, solo por la persona auxiliar.
¿Y si el fallecido también tenía pensión del IMSS?
Ese es un trámite aparte: la pensión de viudez u orfandad del IMSS se gestiona ante el IMSS con sus propios requisitos. En los módulos del Bienestar solo se atiende lo del programa Bienestar.
¿Necesito ir en persona o basta la llamada?
La notificación puede iniciarse por teléfono al 800 639 4264; según el caso te pedirán acudir a un módulo con el acta de defunción y las identificaciones para concluir la baja y el Pago de Marcha.
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Fuentes oficiales consultadas
- Programas para el Bienestar — consultado el 2 de julio de 2026
- Secretaría de Bienestar (gob.mx) — consultado el 2 de julio de 2026