Proceso tras el fallecimiento de un beneficiario mayor de 65 años (2026)
En resumen
Cuando fallece una persona beneficiaria de la Pensión del Bienestar, la familia debe: 1) obtener el acta de defunción; 2) notificar a la Secretaría del Bienestar; 3) dar de baja al beneficiario; 4) no seguir cobrando; y 5) si hay persona auxiliar, solicitar el Pago de Marcha (dentro de dos bimestres). Todos los trámites son gratuitos.

Paso a paso, con calma
- Obtén el acta de defunción. Es el documento base para todo lo demás. Puedes tramitarla en el Registro Civil o en gob.mx/actas.
- Notifica el fallecimiento a la Secretaría del Bienestar: Línea del Bienestar 800 639 4264 o en un Módulo del Bienestar.
- Da de baja al beneficiario. En muchos casos la baja es automática cuando la CURP aparece con defunción; aun así conviene notificar. Guía: dar de baja por fallecimiento.
- No sigas cobrando la pensión ni uses la tarjeta del titular: hacerlo es un cobro indebido. Ver: consecuencias de cobrar la pensión de un fallecido.
- Solicita el Pago de Marcha si hay persona auxiliar registrada, dentro de los dos bimestres siguientes. Guía: Pago de Marcha 2026.

Documentos que vas a necesitar
- Acta de defunción del beneficiario.
- CURP del beneficiario fallecido y de la persona auxiliar.
- Identificación oficial de la persona auxiliar.
Sobre el dinero: el saldo de la tarjeta no es herencia y la pensión no se transfiere a otra persona. El único apoyo reclamable es el Pago de Marcha, y solo para la persona auxiliar.
Cuidado con fraudes: todos estos trámites son gratuitos. Nadie debe cobrarte por (gestionar) la baja o el apoyo, y el banco no pide tu NIP por teléfono. Más en: fraudes más comunes 2026.
El proceso de un vistazo
Esta tabla resume cada etapa, dónde se hace y qué necesitas, para que la familia avance con calma y sin perder el derecho al Pago de Marcha.
| Paso | Dónde se hace | Qué necesitas |
|---|---|---|
| 1. Acta de defunción | Registro Civil o gob.mx/actas | Datos del titular |
| 2. Notificar el fallecimiento | Línea Bienestar 800 639 4264 o módulo | Acta y CURP |
| 3. Baja del beneficiario | Secretaría del Bienestar | Acta y CURP del titular |
| 4. No seguir cobrando | En casa | Resguardar la tarjeta |
| 5. Pago de Marcha (si aplica) | Módulo o Línea Bienestar | Acta, CURP e ID del auxiliar |
Checklist para no olvidar nada
- Acta de defunción original (y una copia para agilizar).
- CURP del beneficiario fallecido y de la persona auxiliar.
- Identificación oficial vigente de la persona auxiliar.
- Tarjeta del titular resguardada, sin cobrar apoyos posteriores al deceso.
- Plazo presente: dos bimestres para solicitar el Pago de Marcha.
Un dato que ayuda: el Pago de Marcha solo procede si la persona auxiliar no recibió ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento. Resguardar la tarjeta desde el principio protege ese derecho.
Sobre el dinero: qué sí y qué no
Una de las dudas más frecuentes es qué ocurre con el dinero. Conviene tenerlo claro para evitar cobros indebidos y para saber qué sí puede recibir la familia.
| Qué sí | Qué no |
|---|---|
| La persona auxiliar registrada puede solicitar el Pago de Marcha, un apoyo único equivalente a un mes de la pensión (alrededor de $3,200 en 2026 para Adultos Mayores). | El saldo de la tarjeta no es herencia y no se reclama. |
| El Pago de Marcha se pide con acta de defunción e identificación, dentro de dos bimestres. | La pensión no se transfiere ni se hereda a hijos o cónyuge. |
| Si la persona cotizó, una pensión de viudez u orfandad se gestiona en el IMSS o el ISSSTE. | No existe pensión de viudez dentro del programa del Bienestar. |
Preguntas frecuentes
¿Qué es lo primero que debo hacer?
Obtener el acta de defunción y notificar a la Secretaría del Bienestar por la Línea del Bienestar (800 639 4264) o en un módulo.
¿La baja es automática?
En muchos casos sí, cuando la CURP del titular aparece con defunción. Aun así conviene notificar para dejar todo en orden y poder solicitar el Pago de Marcha.
¿Puedo seguir cobrando los bimestres pendientes?
No. La pensión termina con el fallecimiento; cobrarla después es indebido y puede traer sanciones.
¿La familia recibe algo?
Sí: el Pago de Marcha, un apoyo único equivalente a un mes de pensión, solo para la persona auxiliar registrada y dentro de los dos bimestres siguientes.
¿Qué pasa con el dinero que quedó en la tarjeta?
No es herencia y no se reclama. El único apoyo reclamable es el Pago de Marcha.
¿Qué documentos necesito?
Acta de defunción, CURP del beneficiario y de la persona auxiliar, e identificación oficial del auxiliar.
¿Estos trámites tienen costo?
No. Notificar, dar de baja y solicitar el Pago de Marcha son gratuitos.
¿Cuánto tarda en reflejarse la baja del beneficiario?
Varía según el caso. En muchos casos es automática cuando la CURP aparece con defunción; notificar ayuda a dejar el registro en orden y a iniciar el Pago de Marcha dentro del plazo.
¿Qué hago si no hay persona auxiliar registrada?
Sin persona auxiliar registrada no hay quién reciba el Pago de Marcha. Aun así, debes notificar el fallecimiento y dar de baja al beneficiario. Consulta tu caso en un módulo.
¿Y si el fallecimiento ocurrió hace varios meses?
Notifica de todos modos para regularizar y evitar cobros indebidos. Ten en cuenta que el Pago de Marcha se pierde pasados los dos bimestres siguientes al fallecimiento.
Te puede ayudar
- Dar de baja — el trámite de baja paso a paso.
- Pago de Marcha — el apoyo para la persona auxiliar.
- Consecuencias de cobrar — por qué no usar la tarjeta del titular.
Fuentes oficiales
La información de esta página está basada en fuentes oficiales del Gobierno de México:
- Pago de Marcha (Programas para el Bienestar)
- Secretaría del Bienestar (gob.mx/bienestar)
- Acta de defunción (gob.mx/actas)
Contacto e información oficial
- Línea Bienestar (notificar y baja): 800 639 4264
- Banco del Bienestar: 800 900 2000
- Sitios oficiales: gob.mx/bienestar · programasparaelbienestar.gob.mx
Aviso: este es un portal informativo independiente y no oficial. Esta información es orientativa; plazos y reglas pueden cambiar. Verifica siempre en los canales oficiales del Gobierno de México y en tu Módulo del Bienestar.
Revisado y verificado por
Equipo Editorial de Tarjeta Bienestar MX
Redacción especializada en la Tarjeta Bienestar y los Programas para el Bienestar
Equipo editorial enfocado exclusivamente en la Tarjeta Bienestar y los Programas para el Bienestar. Cada guía se escribe en lenguaje claro y se verifica —antes de publicarse y en cada actualización— con fuentes oficiales del Gobierno de México (gob.mx/bienestar y Banco del Bienestar), para que resuelvas tus trámites sin filas, sin costos y sin fraudes.
Información verificada con gob.mx/bienestar y bancodelbienestar.gob.mx — actualizado junio de 2026.
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