Consecuencias de cobrar la Pensión Bienestar de una persona fallecida (2026)
Por el equipo de Tarjeta Bienestar MX · Actualizado:

En resumen La Pensión Bienestar es personal y termina con el fallecimiento; no se hereda. Seguir cobrándola es un cobro indebido de recursos públicos: implica devolver el dinero y puede traer sanciones. Lo correcto es notificar el deceso y dar de baja al beneficiario.
¿Por qué no se puede seguir cobrando?
El derecho a la pensión se extingue con la vida del titular. Al fallecer, la persona es dada de baja del padrón (de forma automática cuando su CURP registra la defunción). El saldo que quede en la tarjeta no es herencia y no se puede reclamar; tampoco corresponden bimestres posteriores a la fecha del deceso. Todo el panorama está en la guía de qué pasa con la pensión al fallecer el beneficiario.
Qué consecuencias puede tener
No se trata de asustar: la mayoría de los casos surgen por desconocimiento. Pero conviene saber qué está en juego:
- Devolución del dinero: los recursos cobrados indebidamente deben reintegrarse.
- Sanciones administrativas por parte de la autoridad.
- Responsabilidad penal posible: usar la tarjeta de una persona fallecida para cobrar apoyos públicos puede considerarse un delito (fraude contra recursos públicos).
- Pérdida de apoyos asociados: incluida la posibilidad de que la persona auxiliar pierda el derecho al Pago de Marcha, que solo procede si no se cobró nada después del deceso.
Qué hacer correctamente
- Notifica el fallecimiento a la Línea del Bienestar 800 639 4264 o en un Módulo del Bienestar, con el acta de defunción.
- Da de baja al beneficiario. El paso a paso está en la guía de baja por fallecimiento.
- Resguarda la tarjeta del titular y no la uses para retirar nada.
- Solicita el Pago de Marcha si eres la persona auxiliar registrada, dentro de los dos bimestres siguientes.
| Qué hacer | Qué evitar |
|---|---|
| Notificar el deceso con el acta de defunción | Retirar dinero con la tarjeta del titular después del deceso |
| Dejar de usar la tarjeta y resguardarla | Cobrar bimestres posteriores al fallecimiento |
| Solicitar el Pago de Marcha dentro del plazo | Aceptar “ayuda” de terceros que cobran una parte |
| Conservar comprobantes de aclaraciones y devoluciones | Dejar pasar el tiempo pensando que “se arregla solo” |
¿Y si ya cobré por error?
Actuar de buena fe y a tiempo es lo que más ayuda. Es común que un depósito llegue y se use sin saber que había que darlo de baja. Para regularizarlo:
- Reúne lo que tengas: acta de defunción, CURP del titular y comprobantes de los movimientos.
- Llama a la Línea del Bienestar 800 639 4264 o acude a un módulo y explica la situación con honestidad.
- Sigue las indicaciones para reintegrar la cantidad que corresponda; pide que te informen el medio oficial de devolución.
- Guarda todos los comprobantes de la aclaración y la devolución.
Regularizar voluntariamente y con constancia escrita siempre juega a tu favor frente a esperar a que la autoridad detecte el cobro.
¿Cómo se entera la autoridad?
Los cruces de información son automáticos y cada vez más rápidos. El Registro Civil reporta las defunciones, y cuando la CURP del titular queda con estatus de defunción, el padrón del Bienestar la detecta y aplica la baja. Si después de esa fecha aparecen retiros o cobros con la tarjeta del titular, la diferencia queda registrada en los movimientos de la cuenta del Banco del Bienestar. Es decir: no depende de que “alguien avise”; el sistema termina detectándolo. Por eso el mejor camino siempre es notificar primero y no tocar la tarjeta.
Y no olvides lo que sí corresponde a la familia: notificar a tiempo no solo evita problemas; es también el trámite con el que la persona auxiliar registrada solicita el Pago de Marcha, el apoyo único equivalente a un mes de la pensión. El contexto completo está en la guía de qué hacer tras el fallecimiento de un beneficiario.
Advertencia antifraude: nadie debe cobrarte por “arreglar” un cobro indebido ni pedirte el NIP por teléfono. Las aclaraciones y devoluciones se hacen solo por los canales oficiales de la Secretaría de Bienestar y el Banco del Bienestar, sin intermediarios.
Preguntas frecuentes
¿Es delito cobrar la pensión de mi familiar fallecido?
Puede serlo: cobrar apoyos públicos que ya no corresponden se considera cobro indebido de recursos públicos y puede derivar en responsabilidad legal, además de la obligación de devolver el dinero.
¿Qué hago si el depósito cayó después del fallecimiento?
No lo retires. Notifica el deceso al 800 639 4264, tramita la baja y pregunta cómo proceder con ese depósito. Si ya se usó, explica la situación y sigue las indicaciones para devolverlo.
¿Puedo quedarme con el saldo que había antes del fallecimiento?
El saldo de la tarjeta no se reclama como herencia dentro del programa. Evita disponer de él y aclara la situación en los canales oficiales al notificar el deceso.
¿Devolver el dinero me libra de sanciones?
Regularizar de buena fe y a tiempo reduce mucho el riesgo de un problema mayor y deja constancia de tu voluntad de corregir. Cada caso lo valora la autoridad; por eso conviene actuar pronto y conservar comprobantes.
¿A quién le corresponde algún apoyo tras el fallecimiento?
Solo a la persona auxiliar registrada, mediante el Pago de Marcha (equivalente a un mes de la pensión), solicitado dentro de los dos bimestres siguientes al deceso.
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Fuentes oficiales consultadas
- Secretaría de Bienestar (gob.mx) — consultado el 2 de julio de 2026
- Programas para el Bienestar — consultado el 2 de julio de 2026