Lo primero: qué sí y qué no

  • Sí: notificar el fallecimiento cuanto antes en el módulo de atención o por teléfono a la Línea de Bienestar 800 63 94 264.
  • Sí: solicitar el Pago de Marcha si existe persona auxiliar registrada.
  • No: usar la tarjeta de la persona fallecida. Es un cobro indebido.
  • No: pagar a "gestores" que prometan traspasar la pensión: la pensión no se hereda y todo el trámite es gratuito.

Por qué conviene notificar pronto

  • Evita depósitos posteriores que la Secretaría después exige devolver.
  • Protege a la familia de caer, aun sin querer, en un cobro indebido.
  • Habilita el Pago de Marcha para la persona auxiliar registrada: la solicitud tiene un plazo de dos bimestres a partir del fallecimiento (fuente oficial). Si se deja pasar, se pierde.

Cómo se hace, paso a paso

  1. Tramite el acta de defunción en el Registro Civil. Pida dos o tres copias certificadas: varios trámites la piden.
  2. Acuda al módulo de atención más cercano con el acta, su identificación oficial y CURP. También puede reportar el fallecimiento llamando al 800 63 94 264.
  3. Informe el fallecimiento; el personal registra la baja del padrón.
  4. Si es usted la persona auxiliar registrada, solicite ahí mismo el Pago de Marcha.
  5. Conserve el comprobante o folio del trámite.

Checklist completo para la familia

PasoDocumento o acciónNota
1Acta de defunción (original y copia certificada)El programa también acepta constancia médica expedida por una institución pública que certifique el fallecimiento
2Guardar la tarjeta sin usarlaCualquier retiro posterior es cobro indebido
3Identificación oficial y CURP de quien notificaSi hay persona auxiliar registrada, conviene que sea ella quien acuda
4CURP, identificación o folio del programa de la persona fallecidaSi los conserva; ayudan a ubicar el registro
5Otras pensiones (IMSS, ISSSTE)Son trámites aparte, en cada institución; la baja del Bienestar no los cubre

La notificación y la baja se hacen en una sola visita. El Pago de Marcha, una vez registrado el trámite, se emite en el bimestre siguiente según la regla oficial. Desconfíe de cualquier gestor externo: todo el proceso es gratuito.

Qué pasa con la tarjeta y el saldo

No use la tarjeta después del fallecimiento. Si quedó saldo o cayó un depósito posterior, repórtelo en el módulo y siga sus indicaciones: intentar retirarlo genera obligación de devolución. El personal le dirá si algo corresponde entregar a la familia (el Pago de Marcha, si hay auxiliar registrado). Las reglas de las tres pensiones establecen que no pueden solicitarse pagos de bimestres posteriores al fallecimiento.

Cobrar la pensión de un fallecido: qué se considera cobro indebido

Cualquier retiro o uso de la tarjeta después del fallecimiento de la persona beneficiaria, aunque lo haga un familiar con buenas intenciones. La pensión es personal: termina con la vida de quien la recibía.

  • Devolución obligatoria de todos los depósitos cobrados después del fallecimiento.
  • Baja definitiva y pérdida del Pago de Marcha si correspondía.
  • Responsabilidad legal: el caso puede turnarse a las autoridades como disposición indebida de recursos públicos.

¿Ya se usó la tarjeta? Corríjalo así

  1. Deje de usar la tarjeta de inmediato.
  2. Acuda al módulo de atención con el acta de defunción y explique la situación.
  3. Tramite la baja del padrón y siga las indicaciones de devolución.
  4. Actuar por voluntad propia siempre juega a su favor frente a esperar a que el programa lo detecte.
Retirar o gastar depósitos que cayeron después del fallecimiento es un cobro indebido: la Secretaría puede exigir la devolución y hay consecuencias legales. Lo que sí corresponde a la familia es el Pago de Marcha para la persona auxiliar registrada.
No use la tarjeta

La pensión no se hereda

Las Pensiones del Bienestar son personales e intransferibles: terminan con el fallecimiento y, según la regla oficial, no pueden reclamarse como herencia. Lo único que contemplan para la familia es el Pago de Marcha a la persona auxiliar registrada. Si el familiar que queda tiene 65 años o más, puede solicitar su propia pensión: vea la guía de la Pensión para Adultos Mayores ($6,400 bimestrales en 2026).

El Pago de Marcha: lo único que corresponde a la familia

Al notificar el fallecimiento, la persona auxiliar registrada puede solicitar en el mismo módulo, o llamando al 800 63 94 264, el Pago de Marcha: un apoyo por única ocasión equivalente a un mes del programa (fuente oficial). No es el cobro de otro bimestre. Ser familiar no basta: si el titular nunca registró auxiliar, no se entrega a nadie.

Programa de la persona fallecidaPago de Marcha 2026
Pensión para Adultos Mayores$3,200
Pensión para Personas con Discapacidad$1,650
Pensión Mujeres Bienestar$1,550
  • Quién lo cobra: solo la persona auxiliar registrada previamente ante el programa.
  • Qué presenta: identificación oficial y el original del acta de defunción o una constancia médica de institución pública.
  • Plazo: dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento; después se pierde el derecho.
  • Cuándo se paga: en el bimestre siguiente a la notificación.

Guía completa: Pago de Marcha: quién lo cobra y cómo. Si usted es titular y aún no registró auxiliar, hágalo en vida: cómo designar a su persona auxiliar.

Fuentes de esta guía