La regla: la pensión es inembargable por deudas comunes
Un tribunal federal resolvió en 2025 que la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores no puede ser embargada para cubrir deudas civiles o mercantiles: préstamos personales, tarjetas de crédito, compras en tiendas o adeudos con particulares. El criterio se publicó en el Semanario Judicial de la Federación (tesis 2031171) el 5 de septiembre de 2025, a partir del Amparo en Revisión 190/2025 del Quinto Tribunal Colegiado, resuelto el 25 de junio de 2025.
La razón: la pensión es un derecho reconocido en el artículo 4.º de la Constitución, pensado para garantizar el mínimo vital y la dignidad de las personas mayores, no para formar un patrimonio con el que pagar acreedores.
La única excepción: la pensión alimenticia
El mismo tribunal precisó que la protección no aplica frente a obligaciones alimentarias. Si un juez ordena que la persona pensionada pague alimentos (a hijos menores, por ejemplo), la autoridad puede analizar retener parte de la pensión, porque esos alimentos también forman parte del mínimo vital de quien los recibe.
| Tipo de deuda | ¿Pueden embargar la Pensión Bienestar? |
|---|---|
| Préstamo personal, tarjeta de crédito, casa de empeño | No |
| Compras a crédito en tiendas departamentales | No |
| Adeudos con particulares o prestamistas | No |
| Pensión alimenticia ordenada por un juez | Sí, puede retenerse una parte |
¿Y el resto de las pensiones del Bienestar?
El criterio se dictó sobre la Pensión para Adultos Mayores. La Pensión Mujeres Bienestar y la Pensión para Personas con Discapacidad tienen la misma naturaleza (apoyos sociales del artículo 4.º constitucional), pero no existe todavía un criterio publicado que las mencione expresamente. Si le embargan una de ellas, un abogado puede invocar este precedente en un amparo.
Qué hacer si le retienen o congelan el dinero
- Pida por escrito el motivo al banco o a la autoridad que ordenó la retención: número de expediente y juzgado.
- Si es por una deuda común, promueva un amparo citando la tesis 2031171; el tribunal puede conceder la suspensión para que le devuelvan el acceso a la cuenta.
- Si es por pensión alimenticia, acuda al juzgado familiar que la ordenó: ahí se fija cuánto puede retenerse.
- No pague a "gestores" que prometan liberar su tarjeta: el amparo lo tramita un abogado o la defensoría pública federal, sin costo.
Una tarjeta bloqueada por NIP incorrecto o por vencimiento no es un embargo. Si su tarjeta no funciona, revise primero cómo desbloquearla.
Fuentes de esta guía
- Tesis 2031171, Semanario Judicial de la Federación (5 de septiembre de 2025), Amparo en Revisión 190/2025: Suprema Corte de Justicia de la Nación. Consultada el 17 de septiembre de 2026.
- Pensión para Adultos Mayores como derecho constitucional (artículo 4.º): Programas para el Bienestar. Consultada el 17 de septiembre de 2026.