La persona auxiliar es alguien de su confianza, mayor de edad, que puede hacer gestiones de la Pensión Bienestar en su nombre si usted no puede acudir. Se designa gratis en el Formato Único de Bienestar, en su módulo, y puede cambiarla cuando quiera. Es también la única persona que puede cobrar el Pago de Marcha si usted fallece.

¿Qué es una persona auxiliar y para qué sirve?

Existe para que nadie quede fuera del apoyo por problemas de salud, movilidad o discapacidad. La ficha oficial de la Pensión para Adultos Mayores lo dice así: como derechohabiente tiene derecho a registrar a una persona auxiliar, que podrá representarle en futuros trámites. Acompaña y representa al beneficiario: da seguimiento a trámites, acude al módulo cuando el titular no puede y, llegado el caso, es quien puede solicitar el Pago de Marcha tras el fallecimiento del beneficiario.

  • Sí puede: hacer gestiones administrativas ante la Secretaría de Bienestar, representar al titular en el módulo y solicitar el Pago de Marcha si el beneficiario fallece.
  • No puede: quedarse con la pensión, que siempre es del titular y se deposita en su tarjeta; ni exigir el NIP o la tarjeta, que son personales. No es un "heredero": la pensión termina con el titular.

Requisitos oficiales de la persona auxiliar

Según la ficha oficial, solo hay dos condiciones: ser mayor de edad y contar con sus documentos. No es necesario que sea familiar. Puede ser:

  • Un familiar en cualquier grado: hija, hijo, cónyuge, nieta, hermano, sobrina o quien le cuida.
  • Una persona cercana que no sea familiar: una amistad o un vecino de confianza.

Elija a alguien responsable, que viva cerca y sea fácil de localizar. Será quien le apoye justo en los momentos en que usted no pueda moverse, y quien pueda tramitar el apoyo por fallecimiento si llega a ser necesario.

Documentos que necesita el auxiliar

El auxiliar presenta los mismos documentos que el titular, en original y copia (los originales solo se cotejan). Es la lista de la ficha oficial:

DocumentoDetalle
Acta de nacimientoLegible
Identificación oficial vigenteCredencial de elector, pasaporte, cédula profesional, credencial INAPAM o carta de identidad (copia)
CURPImpresión reciente (gratis en gob.mx/curp)
Comprobante de domicilioCopia, reciente
Teléfono de contactoDonde pueda ser localizada

En algunos módulos piden además un documento que acredite el parentesco o un escrito libre donde el titular autoriza a esa persona. Confirme la lista vigente en su módulo de atención.

Cómo designar a su persona auxiliar: paso a paso

  1. Ubique su Módulo del Bienestar. El trámite es presencial; encuentre el más cercano en la guía de módulos de atención o en ubicatumodulo.bienestar.gob.mx.
  2. Acudan los dos, de preferencia en la misma jornada. Si el titular no puede asistir por salud, el auxiliar puede representarlo.
  3. Lleven los documentos de ambos, en original y copia, y su folio o tarjeta del programa.
  4. Llenen el Formato Único de Bienestar, completando la sección de la persona auxiliar con sus datos, y firme la designación.
  5. Conserven el folio o comprobante que les entreguen.

El mejor momento para designarla es al registrarse por primera vez en la pensión: es el mismo formato y un solo viaje al módulo. La ficha oficial lo prevé en el paso 3 del registro ("lleva los documentos solicitados y los de tu persona auxiliar si registrarás a una"). Puede revisar los requisitos generales en la guía de la Pensión para Adultos Mayores.

Sin persona auxiliar registrada, nadie puede cobrar el Pago de Marcha: el apoyo simplemente se pierde. Ser familiar no basta por sí mismo, según la regla oficial. Unos minutos de trámite protegen a su familia.
Por qué hacerlo hoy

¿Se puede cambiar de persona auxiliar?

Sí, en cualquier momento del año. Basta con acudir de nuevo al Módulo del Bienestar y volver a llenar el Formato Único de Bienestar con los datos de la nueva persona designada, quien deberá llevar sus documentos igual que en la designación inicial. No afecta su derecho a la pensión ni sus pagos.

El auxiliar y el Pago de Marcha

Designar auxiliar hoy protege a su familia mañana. Si el beneficiario fallece, solo la persona auxiliar registrada puede solicitar el Pago de Marcha, el apoyo único que entrega el programa tras el deceso: equivale a un mes del apoyo y se paga por única ocasión (fuente oficial).

Programa de la persona fallecidaPago de Marcha 2026
Pensión para Adultos Mayores$3,200
Pensión para Personas con Discapacidad$1,650
Pensión Mujeres Bienestar$1,550
  • El fallecimiento se reporta a la Línea de Bienestar 800 63 94 264 o en el módulo, con identificación oficial y el acta de defunción original (o constancia médica de institución pública).
  • La solicitud tiene plazo: dentro de los dos bimestres siguientes al deceso. Si no se informa en ese periodo, se pierde el derecho.
  • El apoyo se emite en el bimestre siguiente a la notificación.
  • No se debe cobrar la pensión después de la fecha de fallecimiento: hacerlo tiene consecuencias legales.

El detalle completo está en la guía de qué hacer cuando fallece un beneficiario.

Errores comunes que debe evitar

  • No designar a nadie. Si luego no puede acudir al módulo o fallece, los trámites de su familia se complican mucho.
  • Compartir su NIP o su tarjeta para que le ayuden. El auxiliar apoya en gestiones; su tarjeta y NIP son personales.
  • Designar a alguien difícil de localizar. Elija a una persona cercana y disponible.
  • Pagar a gestores. La designación es gratuita y solo se hace en módulos oficiales.

Fuentes de esta guía