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Guía paso a paso para dar de baja a un adulto mayor del Programa Bienestar por fallecimiento

El Programa Bienestar es una iniciativa del gobierno de México que brinda apoyo económico a las personas adultas mayores de 68 años (o 65 años en zonas indígenas) y a las personas con discapacidad permanente, con el objetivo de mejorar su calidad de vida y garantizar sus derechos.

El apoyo consiste en una transferencia bimestral de 3,100 pesos, que se entrega mediante una tarjeta bancaria o en efectivo. El apoyo es personal e intransferible, y solo se puede cobrar por la persona titular o por la persona adulta auxiliar que haya designado previamente.

En caso de que la persona titular fallezca, se debe notificar de inmediato a la Secretaría del Bienestar para dar de baja al beneficiario del padrón y evitar que otras personas sigan cobrando en su nombre.

Además, se puede solicitar un pago de marcha, que es el equivalente a un bimestre del apoyo, que se otorga a la persona adulta auxiliar o a algún familiar, como una ayuda para los gastos funerarios.

En este artículo, te explicaremos cómo dar de baja a un adulto mayor del Programa Bienestar por fallecimiento, siguiendo una guía paso a paso.

Paso 1: Preparar los documentos necesarios

Antes de iniciar el trámite, se debe reunir la documentación necesaria para comprobar el fallecimiento del beneficiario y la identidad de la persona que realiza la notificación. Los documentos requeridos son los siguientes:

  • Acta de defunción de la persona titular, original y copia.
  • Identificación oficial vigente de la persona que realiza la notificación, original y copia. Puede ser el INE, el pasaporte, la cédula profesional o la cartilla militar.
  • Comprobante de parentesco con la persona titular, original y copia. Puede ser el acta de nacimiento, el acta de matrimonio, el acta de concubinato o el acta de reconocimiento de hijos, según corresponda.
  • Constancia de registro de la persona titular en el programa, original y copia. Puede ser el comprobante de pago, el talón de pago o la tarjeta bancaria.

Paso 2: Comunicarse con la Secretaría del Bienestar

Una vez que se tenga la documentación, se debe informar sobre el fallecimiento del beneficiario a la Secretaría del Bienestar, a través de alguno de los siguientes medios:

  • Vía telefónica: Llamando al número 800 639 42 64, de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas. Un representante atenderá la llamada y dará las indicaciones para realizar el trámite.
  • Eventos de pago: Acudiendo a uno de los eventos de pago, si el beneficiario recibía su apoyo de esta manera. El personal del programa podrá registrar el fallecimiento de manera inmediata y entregar el pago de marcha, si aplica.
  • Registros civiles: En algunos estados, al registrar el fallecimiento en el registro civil, el programa será notificado automáticamente. Sin embargo, se recomienda verificar que la baja se haya efectuado correctamente, llamando al número antes mencionado.

Paso 3: Seguir las instrucciones del personal del programa

Después de comunicarse con la Secretaría del Bienestar, se debe seguir las instrucciones del personal del programa, que pueden variar según el caso. Algunas de las acciones que se pueden solicitar son las siguientes:

  • Enviar por correo electrónico la documentación recopilada, escaneada o fotografiada, a la dirección que se indique.
  • Entregar en persona la documentación recopilada, en la delegación o subdelegación de la Secretaría del Bienestar más cercana, en un horario de atención de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
  • Solicitar el pago de marcha, si se cumple con los requisitos, presentando los mismos documentos que para la notificación del fallecimiento, más el comprobante de los gastos funerarios, que puede ser la factura, el recibo o la constancia de la funeraria.

Paso 4: Confirmar la baja del beneficiario

Finalmente, se debe confirmar que el beneficiario haya sido dado de baja del padrón del programa y que se haya cancelado el apoyo. Para ello, se puede realizar alguna de las siguientes acciones:

  • Llamar al número 800 639 42 64, para verificar que la baja se haya efectuado correctamente y que no haya ningún problema o pendiente.
  • Consultar el estado del trámite en la página web de la Secretaría del Bienestar, ingresando el CURP del beneficiario y el folio del trámite, si se tiene.
  • Acudir a la delegación o subdelegación de la Secretaría del Bienestar más cercana, para obtener un comprobante de la baja o una constancia de no adeudo.

Notificar el fallecimiento de un beneficiario del Programa Bienestar es un trámite obligatorio y sencillo, que se puede realizar en pocos pasos, siguiendo esta guía.

Es importante hacerlo de manera oportuna, dentro de los 90 días naturales posteriores al deceso, para evitar complicaciones y sanciones. Así, se contribuye al buen funcionamiento del programa y al bienestar de la población.

Preguntas frecuentes sobre dar de baja a un adulto mayor del Programa Bienestar por fallecimiento

¿Qué es el pago de marcha y quiénes pueden solicitarlo?

El pago de marcha es un beneficio que se otorga a la persona adulta auxiliar o a algún familiar de la persona titular de la pensión de bienestar que haya fallecido, como una ayuda para los gastos funerarios. El pago de marcha es el equivalente a un bimestre del apoyo, es decir, 6,200 pesos. Para solicitarlo, se debe presentar la documentación que compruebe el fallecimiento del beneficiario y la identidad del solicitante, así como el comprobante de los gastos funerarios.

¿Qué pasa si no se notifica el fallecimiento del beneficiario?

Si no se notifica el fallecimiento del beneficiario, se estaría incurriendo en una falta administrativa, que puede acarrear una sanción económica equivalente al monto del beneficio obtenido o al daño causado, según lo establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Además, se estaría cometiendo un delito de fraude, que puede castigarse con prisión de seis meses a doce años y multa de cincuenta a cinco mil pesos, según lo dispone el Código Penal Federal.

¿Qué hacer si se cobra la pensión de bienestar de un fallecido por error o desconocimiento?

Si se cobra la pensión de bienestar de un fallecido por error o desconocimiento, se debe devolver el dinero a la Secretaría del Bienestar, dentro de los 90 días naturales posteriores al cobro indebido. Se debe presentar la identificación oficial de la persona que realizó el cobro, el comprobante del cobro indebido y el comprobante de la devolución del dinero. Si se actúa de buena fe y se cumple con este procedimiento, se podrá evitar una sanción o una denuncia penal.

¿Qué hacer si se pierde o se daña la tarjeta bancaria del beneficiario?

Si se pierde o se daña la tarjeta bancaria del beneficiario, se debe reportar el incidente a la Secretaría del Bienestar, llamando al número 800 639 42 64, o acudiendo a la delegación o subdelegación más cercana. Se debe solicitar una reposición de la tarjeta, presentando la identificación oficial del beneficiario o de la persona adulta auxiliar. La reposición de la tarjeta puede tardar hasta 30 días hábiles, y tiene un costo de 50 pesos, que se descontará del siguiente pago.

¿Qué otros beneficios tiene el Programa Bienestar?

Además del apoyo económico bimestral, el Programa Bienestar ofrece otros beneficios a sus beneficiarios, como son:
Acceso gratuito a los servicios de salud del Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI).
Acceso preferente a los programas de vivienda del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE).
Acceso a los programas de educación, cultura, deporte y recreación del gobierno federal, estatal y municipal.
Acceso a los programas de educación, cultura, deporte y recreación del gobierno federal, estatal y municipal.
Acceso a los programas de inclusión financiera y digital del Banco del Bienestar y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
Acceso a los programas de empleo y capacitación del Servicio Nacional de Empleo (SNE) y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Para acceder a estos beneficios, se debe presentar la tarjeta bancaria del programa o el comprobante de pago, junto con la identificación oficial del beneficiario o de la persona adulta auxiliar.

Referencias

  • Secretaría del Bienestar. (2020). Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores. Recuperado de: https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/programa-pension-para-el-bienestar-de-las-personas-adultas-mayores-168377
  • Secretaría del Bienestar. (2020). Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente. Recuperado de: https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/programa-pension-para-el-bienestar-de-las-personas-con-discapacidad-permanente-168378
  • Secretaría del Bienestar. (2020). Preguntas frecuentes sobre el Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y el Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente. Recuperado de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/569765/Preguntas_frecuentes_Pensiones_Bienestar.pdf
  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2019). Código Penal Federal. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_271119.pdf
  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2016). Ley General de Responsabilidades Administrativas. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA_18072016.pdf

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