¿Qué pasa si se sigue cobrando la pensión de bienestar de un fallecido?
La pensión de bienestar es un programa social que otorga el gobierno de México a las personas adultas mayores de 68 años (o 65 años en zonas indígenas) y a las personas con discapacidad permanente, con el fin de mejorar su calidad de vida y garantizar sus derechos. El apoyo consiste en una transferencia económica bimestral de 3,100 pesos, que se entrega mediante una tarjeta bancaria o en efectivo.
El apoyo es personal e intransferible, y solo se puede cobrar por la persona titular o por la persona adulta auxiliar que haya designado previamente.
En caso de que la persona titular fallezca, se debe notificar de inmediato a la Secretaría del Bienestar para dar de baja al beneficiario del padrón y evitar que otras personas sigan cobrando en su nombre.
Sin embargo, existe la posibilidad de recibir un pago de marcha, que es el equivalente a un bimestre del apoyo, que se otorga a la persona adulta auxiliar o a algún familiar, como una ayuda para los gastos funerarios.
Para acceder al pago de marcha, se deben presentar los documentos que comprueben el fallecimiento de la persona titular y la identidad de la persona solicitante.
Si se continúa cobrando la pensión de bienestar de un fallecido sin haber notificado su deceso, se estaría incurriendo en un delito de fraude, que puede tener consecuencias legales, como multas o incluso penas de prisión, según lo establece el Código Penal Federal y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Por lo tanto, es importante actuar con honestidad y respeto, y cumplir con las obligaciones que implica ser beneficiario de este programa social.
¿Qué es el pago de marcha y cómo se solicita?
El pago de marcha es un beneficio que se otorga a la persona adulta auxiliar o a algún familiar de la persona titular de la pensión de bienestar que haya fallecido, como una ayuda para los gastos funerarios. El pago de marcha es el equivalente a un bimestre del apoyo, es decir, 6,200 pesos. Para solicitar el pago de marcha, se debe acudir a la delegación o subdelegación de la Secretaría del Bienestar más cercana, dentro de los 90 días naturales posteriores al fallecimiento de la persona titular. Se deben presentar los siguientes documentos:
- Acta de defunción de la persona titular, original y copia.
- Identificación oficial vigente de la persona solicitante, original y copia.
- Comprobante de parentesco con la persona titular, original y copia. Puede ser el acta de nacimiento, el acta de matrimonio, el acta de concubinato o el acta de reconocimiento de hijos, según corresponda.
- Constancia de registro de la persona titular en el programa, original y copia. Puede ser el comprobante de pago, el talón de pago o la tarjeta bancaria.
Una vez presentados los documentos, se verificará la información y se autorizará el pago de marcha, que se entregará en efectivo o mediante depósito bancario, según el caso. El pago de marcha es único y no se puede solicitar más de una vez por cada persona titular fallecida.
¿Qué documentos se necesitan para notificar el fallecimiento de un beneficiario de la pensión de bienestar?
Para notificar el fallecimiento de un beneficiario de la pensión de bienestar, se debe acudir a la delegación o subdelegación de la Secretaría del Bienestar más cercana, dentro de los 90 días naturales posteriores al deceso. Se deben presentar los siguientes documentos:
- Acta de defunción de la persona titular, original y copia.
- Identificación oficial vigente de la persona que realiza la notificación, original y copia.
- Comprobante de parentesco con la persona titular, original y copia. Puede ser el acta de nacimiento, el acta de matrimonio, el acta de concubinato o el acta de reconocimiento de hijos, según corresponda.
- Constancia de registro de la persona titular en el programa, original y copia. Puede ser el comprobante de pago, el talón de pago o la tarjeta bancaria.
Una vez presentados los documentos, se dará de baja al beneficiario del padrón y se cancelará el apoyo. Si la persona que realiza la notificación es la persona adulta auxiliar o algún familiar, podrá solicitar el pago de marcha, siguiendo el procedimiento anterior.
¿Qué pasa si se cobra la pensión de bienestar de un fallecido por error o desconocimiento?
Si se cobra la pensión de bienestar de un fallecido por error o desconocimiento, se debe devolver el dinero a la Secretaría del Bienestar, dentro de los 90 días naturales posteriores al cobro indebido. Se debe acudir a la delegación o subdelegación de la Secretaría del Bienestar más cercana, y presentar los siguientes documentos:
- Identificación oficial vigente de la persona que realizó el cobro, original y copia.
- Comprobante del cobro indebido, original y copia. Puede ser el recibo, el estado de cuenta o el comprobante de retiro.
- Comprobante de la devolución del dinero, original y copia. Puede ser el recibo, el estado de cuenta o el comprobante de depósito.
Una vez presentados los documentos, se verificará la información y se dará por concluido el trámite. Si la persona que realizó el cobro es la persona adulta auxiliar o algún familiar, podrá solicitar el pago de marcha, siguiendo el procedimiento anterior.
¿Qué sanciones se aplican si se cobra la pensión de bienestar de un fallecido de forma intencional o dolosa?
Si se cobra la pensión de bienestar de un fallecido de forma intencional o dolosa, se estaría cometiendo un delito de fraude, que puede tener graves consecuencias legales. Según el artículo 386 del Código Penal Federal, el fraude se castiga con prisión de seis meses a seis años y multa de cincuenta a quinientos pesos, si el valor de lo defraudado no excede de quinientos pesos; y con prisión de dos a doce años y multa de quinientos a cinco mil pesos, si el valor de lo defraudado excede de quinientos pesos. Además, según el artículo 52 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cobro indebido de recursos públicos se considera una falta grave, que puede acarrear la inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, así como la imposición de una sanción económica equivalente al monto del beneficio obtenido o al daño causado. Por lo tanto, se recomienda actuar con honestidad y respeto, y evitar incurrir en este tipo de conductas.
¿Qué derechos y obligaciones tienen los beneficiarios de la pensión de bienestar?
Los beneficiarios de la pensión de bienestar tienen los siguientes derechos y obligaciones:
- Derecho a recibir el apoyo económico bimestral de 3,100 pesos, mediante una tarjeta bancaria o en efectivo, según el caso.
- Derecho a designar a una persona adulta auxiliar que pueda cobrar el apoyo en su nombre, en caso de que no puedan hacerlo por sí mismos, por motivos de salud, discapacidad o distancia.
- Derecho a recibir un pago de marcha, en caso de fallecimiento, equivalente a un bimestre del apoyo, que se otorga a la persona adulta auxiliar o a algún familiar, como una ayuda para los gastos funerarios.
- Derecho a recibir información, orientación y asesoría sobre el programa y sus beneficios, así como a presentar quejas, denuncias o sugerencias, ante la Secretaría del Bienestar o los órganos competentes.
- Obligación de notificar a la Secretaría del Bienestar cualquier cambio en su situación personal, familiar, económica o de domicilio, que pueda afectar su elegibilidad o su registro en el programa.
- Obligación de notificar a la Secretaría del Bienestar el fallecimiento de la persona titular o de la persona adulta auxiliar, dentro de los 90 días naturales posteriores al deceso, y devolver el dinero que se haya cobrado indebidamente, en caso de que se haya dado.
- Obligación de cumplir con las normas de convivencia, respeto y solidaridad con las demás personas beneficiarias, así como con el personal de la Secretaría del Bienestar y las instituciones colaboradoras.
- Obligación de actuar con honestidad y transparencia, y evitar incurrir en conductas fraudulentas, como cobrar el apoyo de una persona fallecida, falsificar documentos, suplantar identidades, entre otras.
La pensión de bienestar es un programa social que busca mejorar las condiciones de vida de las personas adultas mayores y las personas con discapacidad permanente, mediante una transferencia económica bimestral.
Sin embargo, este apoyo implica una serie de derechos y obligaciones que se deben cumplir, tanto por parte de los beneficiarios como de las autoridades responsables.
Entre estas obligaciones, se encuentra la de notificar el fallecimiento de la persona titular, y devolver el dinero que se haya cobrado indebidamente, en caso de que se haya dado.
De lo contrario, se estaría cometiendo un delito de fraude, que puede tener graves consecuencias legales, como multas o penas de prisión. Por lo tanto, se recomienda actuar con honestidad y respeto, y evitar incurrir en este tipo de conductas. Así, se contribuye al buen funcionamiento del programa y al bienestar de la población.
Preguntas frecuentes sobre las consecuencias de seguir cobrando la pensión de un fallecido
El pago de marcha es un beneficio que se otorga a la persona adulta auxiliar o a algún familiar de la persona titular de la pensión de bienestar que haya fallecido, como una ayuda para los gastos funerarios. El pago de marcha es el equivalente a un bimestre del apoyo, es decir, 6,200 pesos. Para solicitar el pago de marcha, se debe acudir a la delegación o subdelegación de la Secretaría del Bienestar más cercana, dentro de los 90 días naturales posteriores al fallecimiento de la persona titular. Se deben presentar los documentos que comprueben el fallecimiento de la persona titular y la identidad de la persona solicitante.
Para notificar el fallecimiento de un beneficiario de la pensión de bienestar, se debe acudir a la delegación o subdelegación de la Secretaría del Bienestar más cercana, dentro de los 90 días naturales posteriores al deceso. Se deben presentar el acta de defunción de la persona titular, la identificación oficial de la persona que realiza la notificación, el comprobante de parentesco con la persona titular y la constancia de registro de la persona titular en el programa.
Si se cobra la pensión de bienestar de un fallecido por error o desconocimiento, se debe devolver el dinero a la Secretaría del Bienestar, dentro de los 90 días naturales posteriores al cobro indebido. Se debe acudir a la delegación o subdelegación de la Secretaría del Bienestar más cercana, y presentar la identificación oficial de la persona que realizó el cobro, el comprobante del cobro indebido y el comprobante de la devolución del dinero.
Si se cobra la pensión de bienestar de un fallecido de forma intencional o dolosa, se estaría cometiendo un delito de fraude, que puede tener graves consecuencias legales. Según el Código Penal Federal, el fraude se castiga con prisión de seis meses a doce años y multa de cincuenta a cinco mil pesos, según el valor de lo defraudado. Además, según la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cobro indebido de recursos públicos se considera una falta grave, que puede acarrear la inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, así como la imposición de una sanción económica equivalente al monto del beneficio obtenido o al daño causado.
Los beneficiarios de la pensión de bienestar tienen el derecho a recibir el apoyo económico bimestral de 3,100 pesos, a designar a una persona adulta auxiliar que pueda cobrar el apoyo en su nombre, a recibir un pago de marcha en caso de fallecimiento, y a recibir información, orientación y asesoría sobre el programa y sus beneficios. También tienen la obligación de notificar cualquier cambio en su situación personal, familiar, económica o de domicilio, de notificar el fallecimiento de la persona titular o de la persona adulta auxiliar, de devolver el dinero que se haya cobrado indebidamente, de cumplir con las reglas de operación del programa, de cumplir con las normas de convivencia, respeto y solidaridad, y de actuar con honestidad y transparencia.